Enausencia de testamento, el pago de la legítima se realizará de acuerdo a la ley. En Cataluña, la ley establece que la legítima debe pagarse en dinero y no en bienes concretos, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario. Es importante tener en cuenta que el pago de la legítima en Cataluña puede generar conflictos entre los herederos.
Sinembargo, nuestro Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008 de 10 de Julio), establece en sus artículos 452-1 y siguientes, la figura conocida como «la cuarta viudal». Dicha figura jurídica, está prevista tanto para el cónyuge como para la pareja estable, y si se cumplen unos requisitos, podría reclamar dicha pareja estable a los
posibilidadde trasmitir la legítima al margen del título de heredero y se decreta la nulidad parcial del testamento por preterición. Este mismo sistema se mantiene en la Novísima Recopilación (10, 6, 8) y en los Pro-yectos predecesores del Código Civil (Proyectos de 1851 y de 1882). El Código Civil transpuso la concepción romanista de
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heredero universal y legítima en cataluña